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Debido al nuevo cambio efectuado en el Código Civil, los testamentos ológrafos presentados judicialmente, deberán ir acompañados por un informe efectuado por un Calígrafo Público Nacional el cual avalará la autenticidad, o no, de dicho documento.
El art. 3639 del Cód. Civil define al testamento ológrafo como aquel que ha sido todo escrito, fechado y firmado por el testador. Pero, una vez iniciado el proceso sucesorio y a los efectos de hacer reconocer la validez del mismo, los códigos procedimentales requieren que juntamente con el escrito de inicio del juicio sucesorio, los legitimados acrediten la muerte del causante y acompañen el testamento ológrafo, proponiendo dos testigos para que reconozcan la letra y la firma del testador.
Más allá de la autenticidad o no del texto y la firma que lo componen, se deberá analizar posibles maniobras del cual haya sido objeto, los que también deberán ser analizados y descriptos por el profesional actuante. Otro dato de interés sobre las posibles injerencias de un profesional sobre los testamentos radica en análisis grafológico sobre la letra y firma del testador con el fin de determinar si el mismo estaba o no en condiciones de realizar dicho acto. Posibles alteraciones tanto físicas como psíquicas serán analizadas en los mencionados documentos.