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Impugnaciones y pedidos de explicaciones

Se entiende por impugnación todas aquellas actuaciones de las partes del proceso tendentes a oponerse a pretensiones deducidas por la contraparte o a mostrar su oposición a resoluciones dictadas por el órgano judicial, con la finalidad de obtener, bien por el propio órgano que las dictó bien por su superior jerárquico, la modificación de la misma en un sentido más favorable a la parte que formula dicha impugnación.

¿En qué consiste la impugnación?

La impugnación es un concepto genérico que se emplea dentro del ámbito procesal. En tal sentido se puede hablar de «impugnar» como la interposición de un recurso contra una resolución judicial, o de resolución «impugnable», entendida como aquella resolución susceptible de recurso, de impugnación o de discusión.

 
 

De hecho en la Ley de Enjuiciamiento Civil no existe ninguna referencia propia a este concepto, sino que el mismo se desarrolla a lo largo de su articulado, y del examen de estas previsiones legales se permite apreciar que el concepto genérico al que se ha hecho referencia, entendido como la posibilidad de impugnar una resolución judicial, es insuficiente para abarcar la totalidad de supuestos en los que se hace expresa mención en el texto procesal, pues junto con el concepto tradicional o vulgar, existen otros casos en que lo que se impugna no es una resolución judicial, sino específicamente un acto de la parte contraria.

Lo anteriormente razonado debe de llevarnos a considerar un concepto extensivo de la impugnación, entendiendo como tal todas aquellas actuaciones de las partes del proceso tendentes a oponerse a pretensiones deducidas por la contraparte o a mostrar su oposición a resoluciones dictadas por el órgano judicial, con la finalidad de obtener, bien por el propio órgano que las dictó bien por su superior jerárquico, la modificación de la misma en un sentido más favorable a la parte que formula dicha impugnación.

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